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PEREZ NICOLAS NATANAEL S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)

Apertura de la quiebra y medidas cautelares sobre bienes y activos del fallido en un proceso de quiebra con intervención del juez, que incluye inhibiciones, desapoderamiento, designación de síndico, publicación de edictos, y otras medidas de control y administración patrimonial.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El tribunal declara la quiebra de NICOLAS NATANEL PEREZ, DNI 44.043.752, domicilio en Lisandro Olmos, La Plata, tras acreditar la cesación de pagos y el pedido de quiebra. La resolución ordena la inhibición general de bienes, el desapoderamiento del fallido, la clausura de sus establecimientos y la entrega de bienes y documentación al síndico, además de prohibiciones de salida del país y de pagos a terceros. Se designa un síndico contador, se ordenan publicaciones en edictos y el registro de la quiebra en registros públicos, con un plazo de 5 días para publicar edictos en el BOLETIN OFICIAL. Se establecen medidas de incautación, inventario, control y administración de bienes, incluyendo embargo sobre haberes y cuentas del fallido, y la prohibición de ausentarse del país. Se remiten procesos judiciales vinculados y se ordena la digitalización de las actuaciones. La resolución también dispone la suspensión de descuentos sobre los haberes del fallido y un embargo del 20% de los mismos para el pago del pasivo. Todo en cumplimiento de la Ley 24.522 y normativa complementaria, con especial énfasis en la protección del patrimonio y la administración del proceso concursal. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Que el pedido de propia quiebra acredita también los hechos reveladores de la cesación de pagos, por lo que en su mérito, RESUELVO: 1) APERTURA: Declarar la quiebra de NICOLAS NATANEL PEREZ, DNI Nº 44.043.752... la que se determina trámitara según las normas de los pequeños concursos, atento concurrir los extremos consagrados en el art. 288 incs 2 y 3 LCQ." "Atento lo dispuesto en el art. 88 inc. 2 LCQ, anótese la quiebra y la inhibición general de bienes del deudor sin término de caducidad en los registros respectivos; a cuyo fin, con expresa transcripción del art. 273 inc. 8 LCQ, líbrese oficio electrónico al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires... los cuales deberán ser confeccionados por la Sindicatura dentro del plazo de 24hs. de aceptado el cargo, y diligenciados por la citada en el plazo de cinco días de su libramiento." "Se ordena además la clausura de oficinas, la incautación de bienes, la prohibición de pagos a

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