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GIMENEZ DIEGO NICOLAS C/ EMPRESA DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Concedido el beneficio de litigar sin gastos a Gimenez Diego Nicolás, el tribunal reconoce la insuficiencia de recursos del actor y concede la exención de costas, en línea con los arts. 78, 79, 81 y 84 del CPCC, para facilitar su acceso a la justicia. La decisión se basa en la constatación de que el solicitante no cuenta con medios económicos suficientes, conforme a las probanzas de autos y las disposiciones legales aplicables.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Gimenez Diego Nicolás, solicita el beneficio de litigar sin gastos en su contra la Empresa del Oeste Sociedad Anónima de Transportes. El tribunal, tras analizar las probanzas de autos y conforme a los arts. 78, 79 y 81 del CPCC, decide concederle dicho beneficio, permitiéndole litigar sin pagar costas o gastos judiciales, salvo la salvedad del art. 84 del mismo código, que contempla la posibilidad de que mejore de fortuna. La resolución afirma: "De conformidad con lo pedido, lo que resulta de la probanzas de autos y lo dispuesto por los arts. 78, 79 y 81 del CPCC., concédase a Gimenez Diego Nicolás el beneficio requerido de litigar sin gastos." La fundamentación se basa en la insuficiencia de recursos del actor y en la intención de facilitar el acceso a la justicia, en línea con la normativa vigente. No existen votos disidentes ni agravios que alteren la decisión.

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