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RADICI BRUNO C/ PROVIDENCIA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. S/ EJECUCION HONORARIOS

La sentencia rechaza las excepciones de falsedad de título, inhabilidad de título y acumulación planteadas por la demandada, y ordena la ejecución del honorario profesional por la suma de 7 JUS, con intereses del 12% anual desde el 16/04/2024, confirmando la validez del título y la legitimidad del crédito.


- Quién demanda: Bruno Radici, en calidad de letrado apoderado del actor.

¿A quién se demanda?

Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de honorarios provisorios por 7 JUS, más intereses, derivados de la labor profesional en el expediente "CLOTET, Sebastián y otro/a C/ BERGES, Marcelo Daniel y otros S/ Daños y perjuicios".

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron las excepciones de falsedad de título, inhabilidad de título y acumulación, y se hizo lugar a la ejecución de honorarios, confirmando la validez del título y la legitimidad del crédito. El tribunal sostuvo que "para que un título revista carácter de ejecutivo es necesario que acredite por sí mismo que el ejecutante es el titular del crédito que trata de hacer efectivo y el ejecutado la persona obligada a satisfacerlo" (párrafo 2). En relación a la excepción de falsedad, el tribunal aclaró que ésta solo es procedente en casos de adulteración material o falsificación de la firma, lo cual no ocurrió en el presente caso. Además, consideró que la regulación de honorarios fue firme y válida, y que la acumulación de causas no procedía. La sentencia además estableció el monto de la condena, intereses y costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Se analizó la naturaleza del título ejecutivo, los requisitos de validez y autenticidad, y la inexistencia de falsedad material o ideológica del documento. La sentencia cita jurisprudencia y doctrina que establecen que "la excepción de falsedad de título en el marco del juicio ejecutivo sólo es procedente cuando ella es de índole material, es decir que la alteración del contenido de los documentos debe consistir en enmendaduras, lavados, raspados, sobrelineados o adiciones en general que alteran guarismos, fechas u otros requisitos formales esenciales extrínsecos consignados con anterioridad; o bien cuando es objeto de falsificación la firma del obligado en el respectivo instrumento." La defensa de la demandada fue considerada infundada, y la acción ejecutiva fue declarada procedente y firme. La sentencia también rechazó la pretensión de acumulación, por considerar que los procesos no guardan conexidad suficiente y que la competencia corresponde al tribunal que realizó la regulación de honorarios. Se condenó en costas a la parte vencida.

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