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ESQUIVO ERICA JOHANA S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)

El tribunal declaró la quiebra de Erica Johanna Esquivo, ordenó el apercibimiento, inhibiciones, y el desapoderamiento de sus bienes, además de medidas precautorias y de administración en el proceso de quiebra, todo conforme a la ley 24.522 y normativa vigente, para garantizar la administración y liquidación del pasivo.

Inhibicion general de bienes Medidas cautelares Quiebra Proceso concursal Desapoderamiento Sindicatura Pasivos Publicacion edictal Activos Ley 24.522

¿Qué se resolvió en el fallo?

La sentencia declara la quiebra de Erica Johanna Esquivo, identificada con D.N.I. 37.930.033 y CUIT 27-37930033-8, con domicilio en calle 171 Nº1146 entre 520 y 521 de La Plata. La decisión se fundamenta en la acreditación del incumplimiento de pagos y la solicitud de la propia fallida, conforme a lo dispuesto en los arts. 288 incs 2 y 3 LCQ. Además, se ordena la inhibición general de bienes, la publicación de edictos en el Boletín Oficial, el desapoderamiento de sus bienes, y la prohibición de ausentarse del país, entre otras medidas precautorias. La resolución también determina el sorteo del síndico, la designación del auditor y las acciones para la verificación de créditos, estableciendo plazos y formalidades para la gestión del proceso. Se dispone además el cese de descuentos sobre los haberes de la fallida y la afectación de un 20% de sus ingresos para el pago de créditos anteriores a la quiebra. La sentencia concluye remitiendo los oficios necesarios y dejando constancia del carácter de los créditos y las medidas cautelares en marcha.

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