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B. N. A. S/ SUCESION AB-INTESTATO

La sentencia corrige errores en la fecha de defunción y matrimonio en una declaración de herederos en un proceso de sucesión ab intestato. La Cámara ordena la rectificación de los datos erróneos en los términos solicitados y registra la corrección junto con la Declaratoria de Herederos.

Prueba documental Sucesion ab intestato Proceso judicial Declaracion de herederos Rectificacion de datos Arts. 36 y 166 c.p.c.c. Errores involuntarios Correccion de registros Error en fechas Registro judicial.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte solicitó la rectificación de la fecha de defunción de C. N. B. en la causa de sucesión ab intestato.
- El tribunal verificó que la fecha correcta de defunción fue el XX de XXX de XXXX en Jauregui (B), no el 12 de Enero de 2001 en Luján (B), y la fecha de matrimonio fue el XX de XXX de XXXX, no el 10 de Mayo de 2022.
- La decisión fue hacer lugar a la rectificación de estas fechas en el expediente y registrar la misma junto con la Declaratoria de Herederos.
- La fundamentación principal se basa en que las fechas consignadas inicialmente fueron erróneas e involuntarias, y en las disposiciones de los Arts. 36 y 166 del C.P.C.C. que habilitan la corrección de errores en los registros judiciales.
- La resolución se fundamenta en la necesidad de ajustar los datos a la realidad fáctica y documental, asegurando la correcta identificación de los hechos en el proceso sucesorio.
- No se mencionan votos disidentes ni consideraciones adicionales.

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