M. C. A. C/ R. G. M. S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La sentencia de primera instancia condenó a G. M. R. y a Liderar Compañía General de Seguros S.A. por daños derivados del accidente de tránsito ocurrido el 10/07/2016, estableciendo responsabilidad objetiva y fijando indemnizaciones por daños físicos, morales, psíquicos y gastos, ajustadas al valor actual y a la normativa vigente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La accionante, C. A. M., demandó a G. M. R. y a Liderar Compañía General de Seguros S.A. por lesiones graves, daños patrimoniales, morales y psíquicos derivados de un siniestro vial en ruta 5, en la madrugada del 10/07/2016, en el que fue transportada benévolamente y sufrió lesiones severas. La sentencia concluyó que la responsabilidad de la conductora y de la aseguradora era objetiva, basándose en la normativa del CCCN y en jurisprudencia consolidada respecto a la responsabilidad por riesgo en transporte benévolo.
El tribunal valoró la prueba pericial médica y mecánica, las constancias policiales, testimoniales y documentales, para determinar que las lesiones y secuelas físicas, psíquicas y morales estaban acreditadas y que el daño era de carácter grave y permanente. La responsabilidad de la demandada fue considerada probada, y la indemnización se fijó en suma significativa, ajustada a la inflación y en conformidad con la normativa vigente.
Fundamentos principales:
- La responsabilidad por riesgo en transporte benévolo es objetiva, sin necesidad de probar culpa, según jurisprudencia provincial y nacional.
- La responsabilidad del conductor y del titular del vehículo se configura por la circulación en condiciones adversas y la pérdida de control, sin que la culpa de la víctima sea eximente, dado que la ley no la contempla como eximente en estos casos.
- La aseguradora responde en la medida del límite contractual vigente, pero se reconoce la obligación de pagar la suma total por los daños, ajustada al valor actual y al límite de cobertura.
- La prueba pericial médica y mecánica acredita lesiones graves, incapacidad parcial y permanente, secuelas estéticas y psíquicas, y la relación causal con el siniestro.
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