O. D. S. D. E. C/ R. G. M. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La sentencia confirma la responsabilidad de la demandada por daños ocasionados en un accidente de tránsito en ruta 5. La Cámara reconoce la responsabilidad objetiva basada en el riesgo del vehículo y subroga a la aseguradora por los daños sufridos, ajustando la indemnización al valor actual y con fundamento en la normativa vigente y la prueba producida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora C. A. M. demanda por daños físicos, morales y psíquicos derivados de un accidente en ruta 5, atribuyendo la responsabilidad a G. M. R. por pérdida de control del vehículo en condiciones de niebla y visibilidad reducida. La compañía de seguros Liderar y OSDE son citadas en garantía, reclamando la cobertura máxima de su póliza, limitada a $200.000 y $15.000 respectivamente, según lo establecido en la póliza y la normativa de la SSN. La sentencia analiza la responsabilidad objetiva del conductor y la posible exoneración por culpa de la víctima o causa ajena, concluyendo que la conducta de la conductora no fue eximente suficiente para liberar de responsabilidad. Fundamentos principales de la decisión: "El accidente objeto de litis ha sido acreditado en las actuaciones penales y en la prueba pericial mecánica, que reveló daños en el vehículo y en la alcantarilla, y que el impacto se produjo a velocidad moderada a elevada, sin que exista prueba de dolo o culpa exclusiva de la víctima. La responsabilidad del conductor, en el marco de transporte benévolo, es objetiva conforme a la jurisprudencia y doctrina nacional, por lo que la culpa de la víctima no exime a la demandada de su obligación de resarcir." "Asimismo, la responsabilidad de la aseguradora en la cobertura del daño se encuentra limitada por la póliza y la regulación de la SSN, por lo que se ajustará la indemnización al valor actual, considerando la inflación y la normativa vigente al momento del fallo." "Se condena a la demandada a pagar a la actora la suma de $16.496.203,70 por daños físicos, morales y psíquicos, con intereses del 6% anual desde la fecha del hecho, y las costas del proceso." "En el caso de OSDE, se reconoce la subrogación legal en los derechos de la víctima por el pago de gastos médicos, y la responsabilidad de la aseguradora Líderar en la suma máxima de $200.000, con ajuste al valor actual conforme a la reglamentación de la SSN."
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