MOTTA ALICIA NOEMI S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
La sentencia revisó y confirmó la restricción de la capacidad de Alicia Noemi Motta, manteniendo la designación de apoyos y estableciendo nuevas condiciones para su ejercicio de derechos, en línea con informes médicos y la protección de su persona y patrimonio.
Quién demanda: El Estado a través de la Asesoría de Incapaces y la Defensoría Oficial, en representación del interés de Alicia Noemi Motta.
¿A quién se demanda?
A Alicia Noemi Motta.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revisión y eventual modificación de la sentencia de incapacidad, solicitando la restricción de su capacidad en función de su estado mental y la protección de sus derechos y bienes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la restricción de la capacidad de la encartada, manteniendo la designación de apoyos y la supervisión en los actos que puedan afectar su patrimonio y su integridad física. Se ordenó la inscripción en el Registro de las Personas y la realización de nuevas evaluaciones en un plazo de tres años. Fundamentos principales de la decisión: "De las constancias de autos se desprende que a fs. 45 con fecha 10 de noviembre de 1995 se dictó sentencia haciendo lugar a la demanda y declarando la incapacidad por demencia de la Sra. Alicia Noemí Motta quien se hallaba incapacitada civilmente para el ejercicio de sus derechos y se designó a la Sra. Josefa Gucchone como curadora de su hija, quien falleciera en el año 2016. Que a fs. 100 con fecha 11 de abril de 2016 se designa como figura de apoyo de la Sra. Alicia Noemi Motta al Sr. Curador Oficial Departamental, quien aceptara el cargo mediante presentación efectuada a fs.103 con fecha 13 de mayo de 2016. Que con fecha 07/05/2025 obra un informe interdisciplinario de fecha 10 de febrero de 2025 realizado en la sede del Juzgado de Familia n° 4 de San Martín a la Sra. Alicia Noemí Motta por la perito psiquiatra Nora Ortiz, la perito Psicóloga Florencia Sirven y la Perito Trabajadora Social Ana Baigorria. El informe refiere a que la encartada vive con la Sra. Melina Florencia Aragon y las dos hijas de ésta en la calle Pacifico 3167 Santos Lugares Pdo. de Tres de Febrero. La pareja de Melina Florencia Aragon que es el Sr. Lucas Rodriguez y la reemplaza en el cuidado de las niñas y de la causante en su ausencia. Los progenitores de la causante han fallecido y no tiene hermanos. La casa donde viven sería propiedad del padre de la causante. Alicia Noemí Motta al momento del examen interdisciplinario se encontraba vigil
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: