IBAÑEZ CLARA CEOLIDA C/ SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTA Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ. DEL./CUAS. (EXC.USO AUT. Y ESTADO)
La sentencia condenó parcialmente a los demandados por daños materiales derivados de la construcción en terreno lindero, rechazando la responsabilidad por el hecho delictivo del robo, y estableció una indemnización de $3.126.100, más intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Clara Ceolida Ibañez, demanda por daños materiales y perjuicios derivados de la construcción en un terreno lindero, alegando daños en su vivienda, obstrucción de cámaras de desagüe, invasión a su propiedad y otros perjuicios, incluyendo un robo. La defensa del Sindicato y del arquitecto Igolnikov niega los hechos y su responsabilidad, sosteniendo que hubo acuerdo y que no son responsables por el robo. La prueba pericial y documental demuestra la negligencia en la obra y la omisión en la protección de la propiedad de la actora, lo que justifica la condena en daños materiales, pero no en daños morales, psíquicos o por el hecho delictivo. La sentencia reconoce la responsabilidad por daños materiales y condena a los demandados a pagar $3.126.100, más intereses del 6% anual desde 2008, y las costas del proceso. La responsabilidad por el robo es desestimada por no acreditarse relación causal. Fundamentos principales: "De la lectura del Expediente N° 446/08 de Municipalidad del Pilar, Pcia. de Bs. As., que en este acto tengo a la vista, puntualmente del parte de inspección surge que oportunamente se observó la falta de protección para evitar la caída de materiales a la finca lindera, más la ocupación indebida de la vía pública, entre otros (ver fs. 2, acta del 23/10/2008 y fotografías adjuntadas al efecto). Más adelante, en el mismo expediente y ante una nueva inspección surge que la demandada se encontraba laborando en la construcción desobedeciendo la paralización decretada por el Juez de Faltas (ver fs. 28, acta del 29/10/2008). El citado expediente no fue observado en el marco de lo dispuesto en los arts. 393 y 401 del C.P.C.C.. Por último, respecto a la responsabilidad que se le imputa a la parte demandada sobre el hecho delictivo ocurrido en la propiedad de la actora, de las actuaciones penales N° 14-02-077777-09, que tengo a la vista, surge que éstos culminan con el sobreseimiento total del entonces imputado por el hecho de robo calificado (ver resolución del 19/10/2012 (fs. 129/132 del citado expediente) sin encontrar que el hecho denunciado tenga relacion alguna con la asociación demandada o algún dependiente de la obra (arts. 163, 375, 384 y
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