ORQUERA MIRIAM ESTELA C/ MUJICA VALERIA LILIANA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La sentencia condenó a la demandada y a la aseguradora por daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito, confirmando la responsabilidad de la demandada y ordenando el pago de una suma global de $27.025.900, más intereses, por daños materiales, físicos, psíquicos y morales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa se inició con una demanda por daños y perjuicios presentada por Miriam Estela Orquera contra Valeria Liliana Mujica, conductora del vehículo Renault Sandero, por un accidente ocurrido el 6 de agosto de 2021 en la ciudad de Mar del Plata. La actora argumentó que Mujica cruzó una intersección sin prioridad, a exceso de velocidad, provocando la colisión con su motocicleta Zanella, ocasionándole lesiones, daños materiales, privación de uso, gastos médicos y daño moral. La demandada negó los hechos, sostuvo que la motocicleta embistió al vehículo y alegó que la responsabilidad era del propio actor, además de invocar la existencia de seguro vigente en favor de su mandante. La prueba documental, testimonial, pericial mecánica y médica, así como la causa penal previa, confirmaron la ocurrencia del siniestro y la responsabilidad de Mujica, quien violó la prioridad de paso prevista en la normativa de tránsito. La responsabilidad fue interpretada como objetiva, basada en la ley 24.449, presumiendo responsabilidad de quien carecía de prioridad, y la conducta de Mujica fue considerada imprudente y violatoria de las normas de tránsito. La sentencia condenó a Mujica y a la aseguradora a pagar la suma de $27.025.900 por diversos rubros, con intereses, y las costas del proceso. La valoración de los daños incluyó reparación del vehículo, desvalorización, privación de uso, gastos médicos y terapéuticos, incapacidad, daño psicológico y moral, cuantificados en la suma mencionada. La decisión fue apelada, pero se confirmó la responsabilidad y la condena, ajustándose los montos a valores actuales y aplicando intereses a tasa activa y tasa pura del 6% anual desde la fecha del hecho. La resolución se fundamentó en la normativa de tránsito, jurisprudencia, peritajes y la valoración integral de los daños, rechazando las eximentes alegadas por la demandada y la aseguradora.
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