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TRIVISONNO, LUCAS NICOLAS c/ BCRA (EX 40094/23 - SUM FIN 1608 - RESOL 247/24) s/ENTIDADES FINANCIERAS - LEY 21526 - ART 42

La Cámara rechazó el recurso de Lucas Nicolás Trivisonno y confirmó la sanción del BCRA, fundamentando que la valoración de la prueba y la graduación de la multa realizada por el ente rector se ajustaron a la normativa y no evidencian arbitrariedad. La defensa del recurrente no logró demostrar vulneraciones procedimentales ni de valoración probatoria. La sanción fue considerada proporcional y fundada en la gravedad “muy alta” del cargo.

Recurso de apelacion Sancion administrativa Bcra Multa Inhabilitacion Domicilio inexistente Obstruccion inspeccion Responsabilidad Materia administrativa Ley 21.526


- Quién demanda: Lucas Nicolás Trivisonno en su propio nombre y en representación de Lamebo SRL

¿A quién se demanda?

Banco Central de la República Argentina (BCRA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La anulación de la sanción de multa e inhabilitación aplicada por incumplimiento del domicilio y obstrucción a la inspección, alegando desconocimiento y problemas de salud mental como eximentes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la validez del acto sancionatorio y la proporcionalidad de la multa, rechazando los argumentos de la defensa y señalando la improcedencia de nulidades o vicios en el procedimiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara consideró que la representación invocada por Trivisonno era incompatible con su principal defensa, ya que si no es representante, no puede mantener la condición de socio gerente. La prueba médica y los argumentos sobre salud mental no fueron considerados válidos por falta de certificación. La obstrucción a la inspección y el domicilio inexistente fueron acreditados mediante la documentación y la constancia administrativa. La valoración de la gravedad “muy alta” del cargo y la graduación de la sanción se ajustaron a la discrecionalidad administrativa, sin arbitrariedad. La graduación de la multa y la inhabilitación fueron fundamentadas en los factores de ponderación previstos en la ley, sin que exista margen para su revisión judicial por arbitrariedad. La jurisprudencia citada respalda la competencia de la autoridad para graduar sanciones y la validez del acto administrativo. Los argumentos sobre proporcionalidad y perjuicios no alteran la decisión, pues la responsabilidad administrativa se basa en la negligencia y la omisión del deber de diligencia.

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