ENRE c/ EDESUR SA - RES 896/23 s/EJECUCION FISCAL TRIBUTARIOS
La Cámara rechazó la apelación de EDESUR S.A. y confirmó la decisión de primera instancia que dispuso la ejecución de la sanción administrativa y el pago de $6.569.700 más intereses. La sentencia sostuvo que las excepciones de inhabilidad de título, espera documentada y prescripción no prosperaban, y que la acción no estaba prescrita dado que la sanción fue impuesta en 2023 y la demanda en 2024. La Cámara remite además a decisiones previas sobre la validez del certificado de deuda y la naturaleza de la multa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, ENRE, demandó a EDESUR S.A. para que pague la sanción de $6.569.700 y los intereses. La demandada argumentó que no tenía potestad para emitir el certificado de deuda, que la excepción de espera estaba documentada y que la prescripción había ocurrido, además cuestionó la aplicabilidad del artículo 770 del CCCN. La Cámara, tras analizar agravios similares en casos anteriores, rechazó los recursos de EDESUR, confirmando la validez de la ejecución. Los fundamentos principales señalaron que la sanción fue impuesta en 2023 y la demanda promovida en 2024, por lo que no procedía la prescripción, y que las excepciones de inhabilidad y espera no estaban suficientemente acreditadas. La sentencia afirmó que la naturaleza de la multa y las disposiciones aplicables sustentaban la validez de la ejecución, y que no correspondía apartarse de las reglas sobre costas.
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