DE ONAINDIA GRACIANA MARIA C/ CASTELUCCI JUAN Y OTRO/A S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
La demanda de usucapión promovida por Onaindia fue rechazada por no acreditarse la posesión desde 1970 ni el cumplimiento del plazo legal. La sentencia concluyó que la prueba presentada no demuestra la adquisición del dominio mediante usucapión.
- Quién demanda: Graciela María de Onaindia
¿A quién se demanda?
herederos de Juan Castelucci y Máximo Raimondo, así como los herederos de Mario Raimondo y María Castelucci (fallecidos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de adquisición del dominio por usucapión del inmueble ubicado en Escobar, con base en la posesión de más de 20 años.
¿Qué se resolvió?
se rechazó la demanda por considerar que no se acreditó la posesión desde la fecha de inicio (21/4/1970) ni que el plazo de 20 años estuviera cumplido a la fecha del inicio de la acción (16/5/2019). La falta de prueba de actos posesorios y la incertidumbre sobre el comienzo de la posesión son fundamentos principales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El análisis de las constancias de autos, bajo los principios de la sana crítica, conduce a rechazar la demanda, ya que no se ha acreditado que la actora poseyera el inmueble desde la fecha consignada en el escrito de inicio, ni que el término legal de 20 años se encuentre cumplido a la fecha de inicio de estos obrados." "Se advierte que la fecha de comienzo de la posesión, según la propia actora, sería un mes después de la adquisición formal del inmueble por parte de los titulares registrales, lo cual resulta llamativo. Además, la prueba testimonial no permite determinar con certeza cuándo comenzaron los actos posesorios." "Por otra parte, la documentación y los informes de pago de impuestos no acreditan un ejercicio de posesión ininterrumpido desde 1970, y la falta de planos y otras constancias refuerza la insuficiencia probatoria." "En consecuencia, no se ha cumplido con el requisito del ejercicio de la posesión durante 20 años continuos, por lo que procede el rechazo de la demanda."
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