G. R. H. S/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
Revisión de sentencia de declaración de incapacidad y restricción del ejercicio de la capacidad jurídica en virtud de nuevos paradigmas de salud mental y derechos de las personas con discapacidad. La sentencia de 2010 que declaraba la incapacidad del Sr. Grillo se revisa y se limita la capacidad jurídica, manteniendo la figura de apoyo de su hermana, en línea con la normativa actual y los estándares internacionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa fue iniciada para revisar la declaración de incapacidad del Sr. Ricardo Horacio Grillo, diagnosticado en 2010 con retraso mental moderado y declarado civilmente incapaz, en atención a los avances en derechos humanos y salud mental, específicamente la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. La evaluación interdisciplinaria y la audiencia personal realizada en 2025 revelaron que, si bien presenta dificultades en lectura y escritura, y requiere supervisión para administrar su dinero y realizar actos jurídicos, mantiene un grado significativo de autonomía en actividades cotidianas y en su vida social y familiar. El tribunal consideró que los paradigmas actuales promueven la autonomía y la participación efectiva de las personas con discapacidad, y que las decisiones judiciales deben ajustarse a estos principios. En consecuencia, se dispone restringir la capacidad del Sr. Grillo únicamente en actos de disposición y administración de bienes, firma de contratos, cargos públicos, actos que impliquen cambios en su estado civil, y consentimiento para tratamientos médicos. La designación de un apoyo, en este caso su hermana Nélida Carballo, se mantiene y se refuerza, en línea con lo establecido en el art. 43 del Código Civil y Comercial. La resolución busca promover la autonomía residual del causante, respetando su dignidad y derechos, en consonancia con la normativa internacional y nacional vigente. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "En virtud de los nuevos paradigmas de salud mental, basados en la autonomía y dignidad de la persona discapacitada (ley 26657, CCCN, Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Convención sobre eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad), nos encontramos frente a la etapa de revisión de sentencias que prevé el art. 40 del Código Civil y Comercial de la Nación." "El concepto de salud mental ha dejado de ser una noción estrictamente pericial para pasar a tener un contenido mucho más amplio (conf. Preámbulo, arts. 1, 3, 4, 12, 26 y concs., C.D.P.D.). La discapacidad se aprecia hoy como un concepto que evoluciona y resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás." "Por ello, la restricción del ejercicio de la capacidad jurídica del
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