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GARCIA JOSE MANUEL Y OTRO/A C/ EL PROGRESO SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La sentencia rechaza la demanda por daños y perjuicios por el accidente de tránsito ocurrido en Henderson, fundamentándose en la responsabilidad exclusiva de la víctima por circular a alta velocidad, sin luces y en estado de ebriedad. La responsabilidad del demandado se excluye por culpa de la víctima.

Accidente de transito Responsabilidad civil Imprudencia Velocidad excesiva Culpa exclusiva de la victima Mecanica del siniestro Consumo de alcohol Analisis pericial Eximente de responsabilidad. Danos por muerte

¿Qué se resolvió en el fallo?

La accionante, José Manuel García y Lidia Guadalupe Quiroga, demandaron a Gustavo Roberto Ochoa y "El Progreso Seguros S.A." por daños ocasionados por la muerte de su hijo Angel Ezequiel García, quien falleció tras colisionar con un camión conducido por Ochoa en Henderson el 8 de abril de 2019. Alegaron que el conductor del camión no respetó la prioridad de paso y violó ordenanzas municipales. La aseguradora y la defensa del demandado sostuvieron que la causa del siniestro fue la imprudencia de la víctima, que circulaba a alta velocidad, sin luces y con alcohol en sangre. El tribunal analizó las pruebas, incluyendo pericia accidentológica y testimoniales, concluyendo que: "es el conductor de la motocicleta quien impacta contra el camión, siendo la motocicleta la que colisiona con el guardabarros y la rueda delantera del camión". Además, se verificó que la víctima circulaba a alta velocidad, sin luces y con 1,5 g/ml de alcohol en sangre, lo que configura una conducta imprudente y negligente. La mecánica del accidente y las pruebas fotográficas avalan que el siniestro fue causado por la imprudencia de la víctima, excluyendo responsabilidad del conductor del camión. El fallo establece que, aunque la víctima tenía prioridad, su imprudencia (alta velocidad, alcohol y falta de luces) fue determinante en la causa del siniestro y opera como eximente de responsabilidad del demandado. También se desestimó la infracción municipal de tránsito, considerándola ajena al hecho principal. Por todo ello, se resuelve: "Rechazar la demanda incoada por los actores contra el demandado y la aseguradora", imponiendo las costas a la parte actora y sin regulación de honorarios en este momento.

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