BEAZARTE PELANDINI M. MAGDALENA C/ARIAS ALEJANDRO JAVIER S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios por un accidente de tránsito, confirmando la responsabilidad del demandado por maniobra de adelantamiento y conducción negligente, y condenando al pago de una suma de $ 18.822.595,20 con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa tuvo por probado que el siniestro ocurrió el 5 de enero de 1997 en Ruta 226, Tandil, entre una camioneta conducida por Omar Del Curto y un camión Mercedes Benz conducido por Alejandro Arias. La víctima falleció días después del accidente. La madre de la víctima inició acción judicial reclamando daños. La responsabilidad del demandado se fundamentó en que realizó una maniobra de sobrepaso prohibida en zona con doble línea amarilla, sin señalización adecuada, y no frenó pudiendo hacerlo, en un contexto de incumplimiento de normativa vial y señalética. La prueba pericial y testimonial, incluyendo la declaración del conductor, evidenció que la maniobra del camión fue imprudente y en violación a las normas de tránsito, específicamente al artículo 59 de la ley provincial N° 11.430 y la ley nacional 24449/1994, las cuales prohíben adelantamientos en zonas peligrosas y en doble línea amarilla. La causa penal, que sobreseyó provisionalmente al conductor del camión por homicidio culposo, fue valorada como prueba que refuerza la responsabilidad de la demandada. La conducta del conductor del camión, que se desplazó hacia la izquierda y no mantuvo la marcha en su carril, fue considerada como causa principal del accidente, sin prueba suficiente de culpa de la víctima. La indemnización fue fijada en $ 18.822.595,20, incluyendo gastos por fallecimiento, destrucción del vehículo, lucro cesante y daño moral, con intereses del 6% anual desde la fecha del siniestro. La sentencia rechazó el planteo de culpa de la víctima y condenó a las partes demandadas a pagar las costas del proceso. La apelación fue presentada por las partes demandadas. La Cámara, en sede de segunda instancia, confirmó la responsabilidad del demandado y la cuantificación de la indemnización, haciendo lugar al recurso y ratificando la sentencia en todos sus términos.
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