BARRAL MARIA CRISTINA C/ CADARIO AGUSTIN Y OTRA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
La sentencia de primera instancia declara la adquisición del dominio por usucapión a favor de María Cristina Barral, basándose en la posesión pública, pacífica, continua e ininterrumpida por más de veinte años, y en la prueba documental y testimonial que acreditan los actos posesorios y el ejercicio del animus domini.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, María Cristina Barral, en calidad de cesionaria de Josefa Vega de Elgadale, promovió demanda de usucapión respecto de un inmueble en Tandil. La acción se fundamentó en la posesión pacífica, pública y continua desde 1970, con más de veinte años de ejercicio, y en la acreditación de actos posesorios y pagos de impuestos que respaldan el animus domini. La sentencia de primera instancia consideró probada la posesión y la antigüedad suficiente para adquirir el dominio, y dictó sentencia favorable. La defensa argumentó la inexistencia de la sucesión de Agustín Cadario y la legitimidad de la posesión, lo cual fue admitido y declarado por el tribunal. La sentencia concluyó que la actora cumplió con los requisitos legales para la adquisición por usucapión, ordenando la inscripción del dominio y condenando en costas. El tribunal de alzada confirmó la decisión, señalando que la prueba fue suficiente para acreditar la continuidad y el carácter posesorio de la ocupación, y que la documentación acompañada cumplía con los requisitos legales.
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