ASOCIACION MUTUAL 4 DE MARZO DE EMPLEADOS PUBLICOS C/ RICO JOSE ANTONIO S/ COBRO EJECUTIVO
El tribunal admitió la recusación sin causa formulada por la actora y se inhibió de seguir entendiendo en las presentes actuaciones. La causa será remitida a la Receptoría General de Expedientes para su radicación ante el Juzgado en lo Civil y Comercial nº 1 de Olavarría.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Asociación Mutual 4 de Marzo de Empleados Públicos demanda a José Antonio Rico en un proceso de cobro ejecutivo. La resolución admite la recusación sin causa planteada por la actora y, en cumplimiento del art. 16 del C.P.C.C., el tribunal se inhibe de continuar interviniendo en el expediente. La causa será trasladada a la Receptoría General de Expedientes Descentralizada de Olavarría para su radicación en el Juzgado en lo Civil y Comercial nº 1 de esa ciudad. La fundamentación principal sostiene que "atento lo establecido por el art. 14 y ccdtes. del C.P.C.C., admítase la recusación sin causa formulada por la actora" y que "en virtud de lo dispuesto por el art. 16 del mismo cuerpo legal, ME INHIBO de seguir entendiendo en las presentes actuaciones". No se mencionan votos en disidencia ni argumentos adicionales. La remisión se realiza para garantizar la imparcialidad y correcta radicación del expediente.
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