FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ INCIDENTE (EXCEPTO LOS TIPIFICADOS EXPRESAMENTE)(189)
La sentencia reconoce la verificación del crédito fiscal por impuestos a los ingresos brutos en la quiebra de la cooperativa, rechazando la prescripción y validando la causa del crédito, con privilegio sobre el capital y quirografario sobre intereses, confirmando la demanda y admitiendo el monto de $92.281,45.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires demanda la verificación de crédito por $92.281,45 en la quiebra de Cooperativa Tamberos Baron Hirsch Ltda., sustentado en el impuesto a los ingresos brutos. La sindicatura plantea la prescripción del crédito, basada en la caducidad del plazo de diez años según el art. 4023 del Código Civil vigente al momento del planteo, y recomienda su rechazo. La sentencia revoca dicha presunción y concluye que el crédito no está prescripto, dado que la demanda interrumpió el plazo de prescripción, y que la causa del crédito se encuentra acreditada en la ley impositiva y en la naturaleza del tributo. La sentencia también señala que los certificados expedidos por la AFIP gozan de presunción de legitimidad y que no cabe cuestionar la fuente de la obligación tributaria. Se confirma la verificación del crédito por la suma de $92.281,45, con privilegio y carácter quirografario, y se ordenan costas al vencido. La sentencia destaca que la causa del crédito impositivo surge de la ley y la existencia previa de pagos regulares, y que la sentencia de trance y remate de 2000 acredita la condición de sujeto obligado del deudor.
Fundamentos principales:
"El juicio de apremio, iniciado por ante el Juzgado de Paz de Adolfo Alsina y luego radicado en el Juzgado Civil y Comercial n° 1 departamental -actualmente archivado
- fue ofrecido como prueba, y la sentencia de trance y remate de fecha 21/3/00 acredita la existencia de la causa del crédito."
"Atento la condición de causa archivada, se mandó agregar copia de la sentencia de trance y remate de fecha 21/3/00."
"El Fisco rechaza el planteo de prescripción sobre la base de que existe sentencia anterior a la quiebra en juicio de apremio, sin que hubiera transcurrido el plazo decenal del art. 4023 del cód. civ. vigente al momento del interponer la demanda."
"En autos 'FISCO DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES s/ Inc. de Revisión...' la Cámara Departamental citó que la causa del crédito fiscal está en la ley impositiva y en la naturaleza del tributo, y que los certificados gozan de presunción de legitimidad."
"Respecto de las costas, no cabe apartarse del principio de costas
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