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GOMEZ ROQUE LEONARDO C/ GARCIA JORGE STEVEN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Homologación judicial de acuerdo transaccional entre las partes en proceso de daños y perjuicios por accidente automovilístico; el tribunal aprueba el acuerdo, impone costas y ordena el pago de tasas y honorarios, confirmando la voluntad de las partes y la validez del acuerdo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Gómez Roque Leonardo, y la parte citada en garantía, Jorge Steven García y otro, arribaron a un acuerdo transaccional que solicitaron homologar judicialmente. La resolución señala que dicha transacción representa la voluntad expresa de las partes, en conformidad con los arts. 958 y 959 del Código Civil y Comercial, y los arts. 1641, 1642 y 1643 del mismo cuerpo legal. El tribunal considera que no existen vicios en la voluntad del acto y decide dar eficacia al acuerdo, homologándolo (párrafos 1 y 2). Asimismo, impone las costas a la parte citada en garantía, y ordena la intimación para que en cinco días tribute las tasas y sobre tasas de justicia, liquidadas en $660.000 y $66.000, respectivamente, en relación con el capital convenido de $30.000.000, bajo apercibimiento de ejecución. También se reconocen y mantienen los honorarios de la letrada del actor, Dra. Silvia Beatriz Boichuk, en la suma de $6.000.000, y los honorarios del apoderado de la citada en garantía, Dr. Fabio Héctor Preiti, en $1.950.000, ambos sujetos a las cargas legales correspondientes. Además, se fijan los honorarios para la mediadora Dra. Dora Teresa Mansilla, en 47,70 Jus equivalentes a $2.064.217, en atención al monto reclamado de $30.000.000, y se deja constancia que la actuación de la mediadora no está sujeta al límite de responsabilidad por costas, dado que se trata de una instancia previa obligatoria según la ley 13.951. La resolución se registra y se ordena la notificación por autonotificable. Fundamentos principales: "Que la parte ACTORA y CITADA EN GARANTÌA, han arribado al acuerdo que se expresa en la presentación del 11/09/2025 ACUERDO TRANSACCIONAL
- SE PRESENTA (241700431027257950) solicitando su homologación judicial por el Juzgado de acuerdo a lo preceptuado por el art.308 del ritual." "Representando dicha transacción la voluntad expresa de las partes (arts. 958 y 959 del Código Civil y Comercial), con los alcances de los arts. 1641, 1642 1ra. parte, 1643 del mismo cuerpo legal, no apareciendo en forma manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo, corresponde acceder

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