LACUADRA LUIS CESAR S/ SUCESION AB-INTESTATO
La sentencia declara la sucesión ab-in-testato de Luis Cesar Lacuadra, reconociendo a sus herederos en orden legal y sin perjuicio de terceros, tras acreditarse su fallecimiento. La resolución fundamenta en el cumplimiento de los requisitos legales y en la ausencia de edictos negativos.
- Quién demanda: (No especificado en el fragmento)
¿A quién se demanda?
(No especificado)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de herederos del fallecido Luis Cesar Lacuadra.
¿Qué se resolvió?
Se declara que, por fallecimiento de Luis Cesar Lacuadra ocurrido el 9 de febrero de 2025, le suceden en carácter de herederos sus hijos Luis Emmanuel Paulo David y Natalia Soledad Lacuadra, y su cónyuge Hilda Bellizzi, en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de los derechos sobre los gananciales. La declaración se realiza con base en las constancias probatorias y en la publicación de edictos sin resultados negativos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que con el ACTA N° 145 INSCRIPTA AL TOMO 3 D DE LA DELEGACION QUILMES adjunta en pdf al escrito de inicio, se acredita el fallecimiento de LUIS CESAR LACUADRA ocurrido el día 9 DE FEBRERO DE 2025." "Que éste/a era de estado civil casado con HILDA BELLIZZI con quien contrajo matrimonio con fecha 10 DE SEPTIEMBRE DE 1982." "Que de dicha unión nacieron LUIS EMMANUEL PAULO DAVID Y NATALIA SOLEDAD LACUADRA." "Que con la constancia adjunta en PDF con la presentación electrónica del 7/7/25 se establece haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 1º del Código Procesal y sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Secretario en este acto." "Por ello: De conformidad con lo pedido, y lo dispuesto por los arts. 2337, 2424, 2426, 2433 y cctes. del Código Civil y Comercial, 735 y 737 del C.P.C.C. se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de LUIS CESAR LACUADRA, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos y su cónyuge en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda respecto de los gananciales." 9.
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