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CASTAÑO RIVERA JHEISON CAMILO C/ RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La sentencia condena a los demandados a indemnizar a Jheison Camilo Castaño Rivera por daños derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 11 de mayo 2021. La decisión se basa en la responsabilidad objetiva del conductor y la cobertura aseguradora, y fija una indemnización de $12.198.000, actualizada con intereses, por daños físicos, morales, y gastos.

Responsabilidad objetiva Danos y perjuicios Responsabilidad civil Indemnizacion Aseguradora Pericia mecanica Actualizacion monetaria Responsabilidad contractual Accidente transito Danos fisicos y morales

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Jheison Camilo Castaño Rivera, demanda a Mario Luis Romero por daños y perjuicios ocasionados en un accidente de tránsito el 11 de mayo de 2021, reclamando $2.900.000 en reparación, por daños físicos, psicológicos, morales y gastos. La parte demandada, RIO URUGUAY Cooperativa de Seguros, reconoce el accidente pero atribuye la culpa al actor por negligencia, falta de casco y licencia. La causa penal fue archivada por causas de extinción de la acción, lo que habilita la responsabilidad civil objetiva de la demandada. El informe pericial mecánico establece que los daños en el vehículo y motocicleta indican un contacto que, junto con testimonios, confirma que el impacto fue causado por el Renault Megane conducido por Romero, en calidad de responsable. La Cámara concluye que la responsabilidad del demandado no ha sido eximida y que la culpa del actor no fue probada. Respecto a la indemnización, se valoran los daños físicos con una incapacidad del 12,70%, calculada en aproximadamente 8.048.000 pesos, considerando la edad y la pérdida de capacidad. Asimismo, se fija en 4.000.000 pesos el daño moral, y en 150.000 pesos los gastos de traslado y atención médica. Se desestima la pretensión de daño psicológico por desistimiento de prueba. La sentencia también reconoce la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, actualizando la condena para mantener su valor real y estableciendo que la misma será repotenciada hasta el momento del pago, con intereses del 6% anual desde el hecho. La condena se extiende a la aseguradora, que responde hasta el límite de cobertura de 160 millones de pesos, por la responsabilidad contractual derivada de la póliza. Por todo ello, se condena a los demandados a pagar la suma de 12.198.000 pesos, más intereses, con costas a su cargo.

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