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VILLAFAÑE ALISON MARINA Y OTRO/A C/ ASEGURADORA PROVINCIA SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. ESTADO (USO AUTOM.C/LES. O MUERTE)

La sentencia declara la incompetencia del juzgado de primera instancia para entender en la causa, remitiendo la misma al Juzgado Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de La Matanza, en razón de la naturaleza del reclamo y la responsabilidad patrimonial del Estado por daños ocasionados en un siniestro vial con móvil policial.

Funciones policiales Competencia contencioso administrativa Remision de expediente Funcion administrativa Responsabilidad patrimonial del estado Jurisprudencia provincial Incompetencia judicial Ley 12.008 Danos en siniestro vial Reglas de competencia absoluta

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora, Alison Marina y Roberto Valentino Villafañe, demanda al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires por daños y perjuicios derivados de un accidente ocurrido el 13 de enero de 2025, cuando su vehículo fue impactado por un móvil policial Nissan Frontier.
- La demanda busca resarcimiento indemnizatorio por los daños sufridos, atribuyendo responsabilidad al Estado provincial por la actuación de la policía en ejercicio de funciones de seguridad pública.
- La decisión del tribunal se basa en que la competencia en estos casos es de carácter contencioso administrativo, dado que la responsabilidad patrimonial surge del ejercicio de funciones públicas, conforme a la ley 12.008 y la jurisprudencia provincial, que establece que "los hechos donde intervienen los móviles policiales en el cumplimiento de funciones de seguridad pública son competencia del fuero contencioso-administrativo".
- Además, el tribunal señala que la competencia por razón de la materia es absoluta e inalterable, correspondiendo remitir las presentes actuaciones al Juzgado en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de La Matanza, por ser esa la jurisdicción competente.
- La resolución enfatiza que la responsabilidad del Estado en estos casos se presume en el ejercicio de funciones administrativas, y que la ley 12.008 regula los procedimientos en materia contencioso-administrativa, excluyendo la competencia del juzgado de primera instancia.
- Se declara la incompetencia del juzgado de primera instancia en razón de la materia y se remiten las actuaciones al órgano competente.
- La resolución se fundamenta en la interpretación de la normativa constitucional y legal, así como en la jurisprudencia de la Suprema Corte provincial, que reafirma la naturaleza administrativa del conflicto y la competencia de los tribunales especializados en lo contencioso-administrativo.

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