PONCE LILIAN MARIEL C/ MORRONE ROQUE Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.RESP.PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO)
El juez se declara incompetente para seguir entendiendo en las presentes actuaciones y en autos homónimos sobre beneficio de litigar sin gastos. La decisión se fundamenta en la aplicación del fuero de atracción en procesos sucesorios y en la competencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 7 Departamental, donde tramita la sucesión de Roque Morrone.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora Lilian Mariel Ponce promovió una acción por daños y perjuicios contra Roque Morrone, en su carácter de cirujano plástico, en fecha 25 de abril de 2017. Posteriormente, se informó que Morrone falleció y que su sucesión fue iniciada por sus hijos Valeria y Esteban Morrone, con orden de apertura dictada el 26 de mayo de 2025. La Secretaría de Asuntos de Extrapenales informó que la competencia para entender en el proceso y en acciones relacionadas con la herencia corresponde al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 7 del Departamento, en virtud del principio de fuero de atracción y la normativa del art. 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación. El juez concluye que la competencia del tribunal en trámite de la sucesión y en acciones vinculadas debe ser asumida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 7 Departamental, por lo que se declara su incompetencia para continuar en estas actuaciones. La resolución se fundamenta en la doctrina y jurisprudencia que establecen la atracción jurisdiccional en procesos sucesorios, asegurando la unidad de competencia para acciones relacionadas con el patrimonio hereditario.
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