CASANOVA LILIANA ELISABET C/ FCA AUTOMOBILES ARGENTINA S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La sentencia confirma la responsabilidad solidaria de las accionadas por incumplimiento contractual en la entrega de vehículo y rechaza las pretensiones de daños no patrimoniales y daños punitivos. La condena incluye el pago de intereses y penalidades por mora en la entrega.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La accionante Liliana Elisabet Casanova demanda a FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados, Novo Auto S.A. y FCA Automobiles Argentina S.A. por incumplimiento en la entrega de un vehículo adquirida mediante plan de ahorro y licitación. La sentencia establece que la demora en la entrega fue injustificada, habiendo ocurrido 190 días después del plazo contractual, y que las accionadas no lograron probar causa de fuerza mayor o incumplimiento de la actora. Se reconoce la existencia de relación contractual solidaria por responsabilidad de todos los actores vinculados en la cadena de comercialización y administración del plan de ahorro. La sentencia condena a las demandadas a pagar intereses y penalidad por demora, rechazando las pretensiones de daños morales, psíquicos, punitivos y lucro cesante por falta de prueba. La relación no se considera de consumo, por lo que no se aplica la Ley 24.240. Los fundamentos principales destacan que la demora en la entrega no fue justificada y que las partes no acreditaron hechos que exoneren de responsabilidad. Se aplican intereses a tasa pasiva y se confirma la condena en todos sus términos.
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