PAREDES LORENA ELISABETH C/ SAYAGO JUAN CARLOS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La sentencia de primera instancia condenó a la transportista y al conductor por daños derivados de un accidente de tránsito ocurrido durante el transporte público de pasajeros, y dispuso el pago de indemnización de $11.965.000, más intereses y costas, confirmando la responsabilidad por incumplimiento del deber de seguridad y la cobertura del seguro.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora Lorena Elisabeth Paredes demanda a Juan Carlos Sayago, Almafuerte Empresa de Transporte SACIEI y la aseguradora Metropol Sociedad de Seguros Mutuos por daños y perjuicios ocasionados en un accidente de tránsito ocurrido el 27/9/2021, en el cual sufrió lesiones al caer del colectivo línea 218. La sentencia de primera instancia consideró probado que la transportista incumplió su deber de seguridad al continuar la marcha con la puerta abierta, provocando la caída de la pasajera. Se valoraron pruebas documentales, informes médicos, testimonios y la causa penal, concluyendo que la responsabilidad era de la transportista y el conductor, y que la cobertura de la aseguradora debía responder en la suma de la indemnización, descontando la franquicia contractual. La sentencia condenó a pagar en total 11.965.000 pesos, con intereses desde la fecha del accidente y costas a la parte demandada. La apelación de la demandada fue desestimada, confirmando la responsabilidad y la cuantificación de la reparación. La decisión se fundamentó en la responsabilidad objetiva del contrato de transporte, la valoración de la prueba indiciaria y testimonial, así como en la actualización de los montos indemnizatorios según la normativa vigente y doctrina judicial aplicable. FUNDAMENTOS: El tribunal analizó en detalle la existencia del nexo causal entre el hecho y el daño, considerando la prueba documental, informes médicos y testimonios, destacando que la prueba del informe de la SUBE y las historias clínicas constatan la ocurrencia del accidente en la fecha y lugar denunciados por la actora. La declaración testimonial de Giménez, en sede penal, fue valorada como suficiente para acreditar que la señora Paredes cayó del colectivo en la intersección de Juan M. de Rosas y Marconi, en Isidro Casanova, y que fue asistida por un colectivo que la trasladó al hospital, corroborando la versión de la demandante. La responsabilidad de la transportista se fundamenta en la obligación de resultado de garantizar la seguridad del pasajero, conforme a la normativa de consumo y la jurisprudencia de la Corte Suprema, que establece que la obligación de seguridad en el contrato de transporte tiene carácter objetivo, presumiéndose su incumplimiento ante la ocurrencia del daño en circunstancias normales. La responsabilidad del conductor y la transportista fue probada mediante la prueba indiciaria y la constatación médica, descartándose la existencia de causa ajena o fuerza mayor que exonere de responsabilidad.
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