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DIAZ MARCELA ALEJANDRA C/ GORRITI SORAYA EUGENIA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Se homologó un acuerdo en el expediente por daños y perjuicios en un accidente automovilístico. La Cámara aprobó el acuerdo y reguló los honorarios profesionales conforme a la ley, considerando el monto del acuerdo y la labor de las partes, con costas a cargo de la citada en garantía.

Danos y perjuicios Mediacion prejudicial Honorarios profesionales Regulacion honorarios Camara de apelaciones Homologacion acuerdo Ley 14.967 Notificacion honorarios Accidentes automovilisticos Art. 308 c.p.c.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, María Alejandra Diaz, demanda a Gorriti Soraya Eugenia y otro por daños derivados de un accidente automovilístico. La sentencia homologó un acuerdo entre las partes, estableciendo el monto del acuerdo en 3.600.000 pesos y regulando los honorarios profesionales de los abogados y peritos involucrados. La decisión se fundamenta en que "la aplicación estricta del art. 31 del Decreto 600/21 conduce a un monto notoriamente desproporcionado si se lo confronta con el contenido económico del litigio, la entidad de la labor efectivamente cumplida y las retribuciones reconocidas a los profesionales intervinientes en el trámite judicial". Se destaca que "las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere". La homologación se realiza en los términos del art. 308 del C.P.C., con costas a cargo de la citada en garantía.

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