MUNICIPALIDAD DE AZUL C/ AMENDOLARA JUAN S/ APREMIO
La sentencia declaró la inconstitucionalidad del Cargo por Liquidación de la Ordenanza 4019 de Azul y ordenó la ejecución del pago de $1.078.539 por parte de Juan Amendolara, rechazando la totalidad del cargo cuestionado por violación constitucional y consideraciones legales sobre intereses y capital.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La Municipalidad de Azul demanda a Juan Amendolara por un crédito de $1.078.539,00 basado en un título ejecutivo que incluye un cargo denominado "Cargo por Liquidación" establecido en la Ordenanza 4019.
- La sentencia analiza la constitucionalidad del cargo, concluyendo que viola el principio del derecho de propiedad, ya que no deriva de una contraprestación efectiva por parte del municipio, y que su inclusión en el título ejecutivo es inconstitucional.
- El tribunal señala que los intereses devengados no deben sumarse al capital para evitar el anatocismo, y que el cargo por liquidación no tiene respaldo constitucional ni legal suficiente, por lo cual se declara su inconstitucionalidad. Además, se ordena el pago del monto principal, intereses moratorios y costas, y se deja sin efecto la incorporación del cargo cuestionado.
- La fundamentación principal destaca: "la atribución de los municipios para crear una tasa, entendida como un recurso de naturaleza coactiva, con fuente legal, se encuentra sujeta a las siguientes pautas: a) la definición clara y precisa del hecho imponible y la individualización de los servicios o actividades que se ofrecen; b) la organización y puesta a disposición del servicio al contribuyente, pues de lo contrario el cobro carecería de causa importando un agravio al derecho de propiedad; y c) la adecuada y precisa cuantificación del tributo (base imponible, alícuota, exenciones y deducciones)... en el presente no se acredita que el cargo por liquidación tenga una base constitucional ni legal suficiente, por lo cual procede su declaración de inconstitucionalidad."
- Además, se argumenta que la normativa del municipio viola el art. 17 de la Constitución Nacional, y que la ley 14.967, en particular su art. 54 y 58, respaldan la decisión de inconstitucionalidad.
- Finalmente, se ordena la ejecución del pago y se reserva la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en la ley.
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