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MUNICIPALIDAD DE AZUL C/ AMENDOLARA JUAN S/ APREMIO

La sentencia declaró la inconstitucionalidad del Cargo por Liquidación de la Ordenanza 4019 de Azul y ordenó la ejecución del pago de $1.078.539 por parte de Juan Amendolara, rechazando la totalidad del cargo cuestionado por violación constitucional y consideraciones legales sobre intereses y capital.

Recurso de apelacion Anatocismo Derecho de propiedad Juicio ejecutivo Titulo ejecutivo Deuda tributaria Constitucionalidad normativa Inconstitucionalidad de tasa municipal Cargo por liquidacion Ordenanza municipal 4019

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La Municipalidad de Azul demanda a Juan Amendolara por un crédito de $1.078.539,00 basado en un título ejecutivo que incluye un cargo denominado "Cargo por Liquidación" establecido en la Ordenanza 4019.
- La sentencia analiza la constitucionalidad del cargo, concluyendo que viola el principio del derecho de propiedad, ya que no deriva de una contraprestación efectiva por parte del municipio, y que su inclusión en el título ejecutivo es inconstitucional.
- El tribunal señala que los intereses devengados no deben sumarse al capital para evitar el anatocismo, y que el cargo por liquidación no tiene respaldo constitucional ni legal suficiente, por lo cual se declara su inconstitucionalidad. Además, se ordena el pago del monto principal, intereses moratorios y costas, y se deja sin efecto la incorporación del cargo cuestionado.
- La fundamentación principal destaca: "la atribución de los municipios para crear una tasa, entendida como un recurso de naturaleza coactiva, con fuente legal, se encuentra sujeta a las siguientes pautas: a) la definición clara y precisa del hecho imponible y la individualización de los servicios o actividades que se ofrecen; b) la organización y puesta a disposición del servicio al contribuyente, pues de lo contrario el cobro carecería de causa importando un agravio al derecho de propiedad; y c) la adecuada y precisa cuantificación del tributo (base imponible, alícuota, exenciones y deducciones)... en el presente no se acredita que el cargo por liquidación tenga una base constitucional ni legal suficiente, por lo cual procede su declaración de inconstitucionalidad."
- Además, se argumenta que la normativa del municipio viola el art. 17 de la Constitución Nacional, y que la ley 14.967, en particular su art. 54 y 58, respaldan la decisión de inconstitucionalidad.
- Finalmente, se ordena la ejecución del pago y se reserva la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en la ley.

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