TORRES AGÜERA AMILCAR ANGEL C/ LA NUEVA MEPROTOL SOCIEDADA ANONIMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR COMER S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS
La sentencia ordena la ejecución del pago por honorarios profesionales, confirmando la procedencia del cobro y estableciendo los intereses y costas a cargo del ejecutado. La resolución dispuso el avance de la ejecución y el cálculo de intereses desde la mora del 6/11/2023, con fundamento en los arts. 503, 504, 506 y conexos del CPCC.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Amilcar Angel Torres Agüera, promovió un incidente de ejecución de honorarios contra La Nueva Meprotol Sociedad Anónima de Transporte Automotor Comer. La Cámara, tras analizar la falta de oposición del ejecutado dentro del término legal y comprobar la acreditación de personería, dispuso el avance de la ejecución y ordenó el pago del capital de 27 IUS en concepto de honorarios, más un interés que corresponde a la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, desde la mora del 6/11/2023 hasta el efectivo pago. También se fijó un 10% adicional en honorarios y se impusieron costas a la ejecutada. La sentencia fundamenta que, según los arts. 552 y 768 del CCCN, procede la ejecución y el cálculo interestal en los términos señalados, dejando para la regulación de honorarios la oportunidad del art. 51 de la ley 14967.
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