COSSETTA ALEJANDRA PATRICIA C/ RIOS ANA BELEN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El juez homologó en todas sus partes un acuerdo de partes y reguló honorarios de profesionales y peritos en un proceso por daños y perjuicios en un accidente automotor. La decisión se fundamenta en la ley 14.967 y en la evaluación de los trabajos realizados, estableciendo los montos y condiciones de pago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, Alejandra Patricia Cossetta, promovió un proceso contra Ana Belén Ríos y otros, por daños y perjuicios derivados de un accidente automotor. La parte demandada y la actora alcanzaron un acuerdo, que fue homologado por el juez en la presente resolución, en virtud del estado del trámite y del convenio presentado el 29/11/2024. La sentencia destaca que se homologó el acuerdo en sus términos y con las aclaraciones solicitadas, con costas a cargo de Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada, en atención a lo pactado. Además, se regulan los honorarios de los profesionales intervinientes: Dr. Oscar Laureano Pissano, Dr. José Carlos Caluch, perito ingeniero Javier Telmo Ferretti, perito médico Dr. Juan Ignacio Cosentino y la mediadora Dra. María Jimena Ferrari. La resolución indica que, tras un análisis, no corresponde homologar el convenio de honorarios suscripto entre la actor y su letrado, por exceder el objeto del proceso, sugiriendo tramitarlo por vía separada. Fundamentos principales: "Atento lo oportunamente solicitado por las partes, teniendo en cuenta el estado del trámite, lo que resulta del convenio de partes que se adjuntara en fecha 29/11/2024 y en orden a lo dispuesto por los arts. 308 del C.P.C.C. y 1643 del C.C.C.N.;" "Homologo en todas sus partes el acuerdo, sobre las bases allí indicadas y con la aclaración formulada en el apartado 7." "Se regula la honorificación a los profesionales y peritos en conformidad con la normativa aplicable, estableciéndose los montos y condiciones de pago, con las cargas impositivas correspondientes." "Se deja constancia que, haciendo un nuevo análisis del caso traído a consideración, entiendo en este caso particular que no corresponde homologar en convenio de honorarios suscripto entre la actora y su letrado [...] por exceder dicho tópico el objeto del presente proceso; debiendo, en su caso, ocurrir por tramite separado y peticionar en consecuencia."
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