LIZARAZU CAVEROS ROLANDO C/ DUCHOSAL MAURICIO ESTEBAN Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO
La sentencia rechaza las excepciones de falsedad y de inhabilidad de título opuestas por los demandados, confirmando la validez del pagaré y ordenando la ejecución del capital adeudado, con costas a los vencidos. La pericia caligráfica fue determinante para rechazar la falsedad del documento y la normativa aplicable fue la ley 5965/63.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Dr. Rolando Lizarazu Caveros, demanda a Mauricio Esteban Duchosal y Juan Emanuel Curruinca en un proceso ejecutivo por un capital de USD 6.000. La defensa argumentó falsedad y inhabilidad del título, alegando que el documento no cumple con requisitos formales y que se trata en realidad de un préstamo de consumo, aplicando la Ley 24.240. La Cámara dispuso que la pericia caligráfica, que concluyó la autenticidad de las firmas, es decisiva y que no existe relación de consumo que justifique la aplicación de dicha ley. Se rechazaron las excepciones y se ordenó la ejecución del capital, con costas a los vencidos. La sentencia sostiene que la prueba pericial caligráfica es determinante, y que las defensas basadas en la Ley de Defensa del Consumidor deben ser rechazadas por no corresponder en el caso. Además, se rechazó el pedido de levantamiento de medidas cautelares y se diferirán honorarios. Fundamentos principales: "la Pericia Caligráfica obrante en autos constituye un medio probatorio por demás fehaciente a los efectos de resolver la cuestión planteada y en consecuencia, con la certeza que las firmas suscriptas en el título ejes de litis en cuestión pertenecen al puño y letra los Sres. Mauricio Esteban Duchosal y Javier Emanuel Curruinca"; "las conclusiones de la perito calígrafo son determinantes a los fines de esta resolución"; "la prueba pericial caligráfica es decisiva ante la excepción del título articulado contra el instrumento base de la ejecución"; "las defensas basadas en la Ley de Defensa del Consumidor deben ser rechazadas por no corresponder en el caso".
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