LLANOS ALBERTO SILVANO Y OTRO/A C/ EL CORRALON CODAGNONE Y FERRARO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia que condenó a los demandados y a la aseguradora por daños causados en un siniestro vial, rechazando la excepción de prescripción y aumentando la monto indemnizatorio a $1.400.000.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Llanos Alberto Silvano y Torraca Silvina Andrea, demandaron a los titulares del camión Mercedes Benz, Vicente Daniel Codagnone y Hector Mario Ferraro, por daños materiales y perjuicios derivados de un accidente ocurrido el 11/12/2019, en el cual el camión colisionó con la pared del garaje de los actores, causando daños en su vehículo Citroën y en la estructura del inmueble. La sentencia de primera instancia declaró responsable a los demandados por responsabilidad civil objetiva, basándose en la responsabilidad por riesgo del vehículo en movimiento y en la prueba pericial que confirmó que los daños en el vehículo se derivaron del siniestro. La responsabilidad de la aseguradora Caja de Seguros S.A. fue también confirmada, dado que el vehículo estaba asegurado en la póliza nº 4012-0064494-25. La sentencia condenó a los demandados y a la aseguradora a pagar la suma de $1.400.000 con intereses desde la fecha del hecho, y rechazó la excepción de prescripción planteada por los demandados. La Cámara de Apelaciones confirmó esa decisión, considerando que la demanda fue presentada dentro del plazo legal de tres años, tras la suspensión y reanudación del plazo por mediación y demanda interruptiva.
FUNDAMENTOS PRINCIPALES:
"La responsabilidad del accidente evaluado en autos se imputa entonces a los accionados Codagnone Vicente Daniel y Ferraro Hector Mario, en su carácter de titulares registrales, dueños y guardianes del vehículo en movimiento dominio RJF 642 que intervino activamente en el siniestro, creadores pues del riesgo del accidente, con reputada consecuencia dañosa material para Torraca Silvina Andrea y Llanos Alberto Silvano accionantes. La citada condena ha de extenderse a la aseguradora también traída a juicio, Caja de Seguros S.A., merced al contrato de seguro vigente a la fecha del siniestro. Y ello será, -en principio
- en la medida del seguro oportunamente contratado por dichas partes, difiriendo el tratamiento definitivo de la readecuación del límite de la cobertura, para la oportunidad procesal liquidatoria correspondiente.
La responsabilidad en autos surge del riesgo creado por la utilización del vehículo en movimiento, y la prueba pericial mecánica confirmó que los daños en el vehículo de los actores son compatibles con el siniestro denunciado. La jurisprudencia sostiene que la responsabilidad por riesgo es objetiva, y la carga de probar la culpa o eximente recae en los demandados, quienes no
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