CAPARROS OMAR SEGUNDO C/ LALANNE CARLOS ROBERTO Y OTRO/A S/ ESCRITURACION
El juez ordenó la escrituración de un inmueble en favor de Omar Caparrós, al considerar que la existencia del negocio de compraventa y la posesión ininterrumpida justifican el cumplimiento forzoso del contrato. La sentencia condenó a los herederos de los demandados a otorgar la escritura en 50 días, bajo apercibimiento de realizarla judicialmente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Omar Caparrós, promovió acción de escrituración respecto de una propiedad ubicada en Tres Arroyos, alegando que adquirió la tercera parte indivisa del inmueble en 2002 y 2004 mediante boletos de compraventa firmados con sus tíos, los demandados, quienes fallecieron sin haber formalizado la escritura traslativa de dominio. La documentación acompañada y las testimoniales evidencian que el actor siempre mantuvo la posesión del inmueble y realizó los pagos correspondientes, habiendo cumplido con sus obligaciones contractuales. La sentencia destaca que los boletos de compraventa constituyen un contrato preliminar y que la obligación de escriturar surge del mismo, por lo que procede hacer lugar a la acción y ordenar la escrituración en un plazo de 50 días hábiles. La defensa de la Fiscalía de Estado fue aceptada, desvinculando a la Provincia de Buenos Aires del proceso. Las partes y herederos se han allanado en forma plena y efectiva, y la prueba testimonial refuerza la continuidad y la posesión del actor. La sentencia, además, impone costas a los demandados, en el orden causado, y dispuso la regulación de honorarios futuros.
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