ANIMENDI REQUIERE DIEGO ALEJANDRO Y OTRO/A C/ TAWIL HERMANOS S.A. COM IND E INMOBILIARIA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
La sentencia declara la adquisición del dominio por prescripción adquisitiva a favor del actor, ordenando la inscripción registral y la cancelación del dominio a favor del demandado, fundamentando la decisión en la prueba de la posesión continua, pública, pacífica y con animus domini durante más de 20 años.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Diego Alejandro y Martín Andrés Animendi, promueve acción de prescripción adquisitiva contra Tawil Hnos. S.A. en relación con un inmueble en General Rodríguez, provincia de Buenos Aires, con la finalidad de que se reconozca su dominio por haber poseído el bien de manera pública, pacífica y continua durante más de 40 años, desde 1969, con base en actos posesorios, mejoras y pagos de impuestos y servicios. La jueza analiza la prueba documental, testimonial y pericial, confirmando que la posesión fue ininterrumpida y con animus domini. Se destaca que la cesión de derechos posesorios del año 2008 fue suficiente para acreditar la continuidad de la posesión, y que la posesión se inició en 1969, por lo que se cumple con el plazo legal de 20 años para la usucapión. La sentencia también señala que la demandada fue declarada rebelde por no contestar la demanda, y que la prueba producida fue suficiente para fundamentar la declaración de dominio a favor del actor. La jueza ordena la inscripción registral en favor de los actores, la cancelación del dominio del demandado y el pago de costas procesales en el orden causado. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Todo lo hasta aquí apuntado y teniendo en cuenta primordialmente el contenido de las declaraciones testimoniales aludidas, documentación acompañada, fotografías agregadas, inspección ocular realizada en autos, y demás prueba producida, tengo por acreditada la existencia de actos o hechos emanados de quien invoca la usucapión. Todo lo hasta aquí expuesto completa la carga probatoria que emerge del art. 679 del CPCC, y el art. 24 de la ley 14.159, dec. 5756/58, para hacer viable la acción intentada, toda vez que no sólo queda acreditada la posesión veinteañal sino también el 'animus domini'. La prueba es plena, indubitada y concluyente, y los actos posesorios invocados son inequívocos, pues la posesión fue pública, pacífica e ininterrumpida desde su ingreso en 2001, y respaldada por documentación y testimonios. La cesión de derechos posesorios de 2008 fue suficiente para completar la cadena de posesión continua, y la fecha de inicio de la posesión, remontada a 1969, cumple con el plazo legal de la prescripción adquisitiva."
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