MUNICIPALIDAD DE AZUL C/ MARTINEZ ADOLFO JULIO S/ APREMIO
La sentencia declara la inconstitucionalidad del cargo por liquidación en un proceso de ejecución por apremio. La Cámara revoca la decisión anterior y ordena el pago de la suma de $4.617.084,78 más intereses y costas, fundamentando que la ordenanza cuestionada viola principios constitucionales y que el cobro del cargo por liquidación es inconstitucional, en virtud de la doctrina constitucional sobre control de constitucionalidad y la regulación municipal del tributo. La resolución también establece que los intereses moratorios se liquidarán según la Ordenanza Fiscal y difiere la regulación de honorarios hasta la oportunidad dispuesta por ley.
Quién demanda: Municipalidad de Azul.
¿A quién se demanda?
Adolfo Julio Martinez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La ejecución por apremio basada en un título ejecutivo que incluye un cargo denominado "CARGO POR LIQUIDACION" por $414.519,48, además del capital principal y otros conceptos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul hizo lugar al recurso de apelación y declaró la inconstitucionalidad del artículo 10 inciso 32 a) de la Ordenanza 4019 de la Municipalidad de Azul que establecía el cargo por liquidación, ordenando además la ejecución del pago del capital principal de $4.617.084,78 más intereses y costas. La fundamentación principal radica en que el cargo por liquidación en su modalidad viola principios constitucionales, en particular el art. 17 de la Constitución Nacional, y en que la ordenanza no cumple con las pautas constitucionales para la creación de tributos municipales, especialmente en lo relativo a la definición del hecho imponible, organización del servicio y cuantificación del tributo. La sentencia también advierte que el control de constitucionalidad es una función que recae en los jueces, y que la ley municipal en cuestión carece de los requisitos constitucionales para su validez, ya que no acredita la prestación de servicios ni la base imponible adecuada. Fundamentos principales: "El control de constitucionalidad ha sido definido tempranamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación como un elemento de nuestra organización constitucional, la atribución que tienen y el deber en que se hallan los tribunales de justicia, de examinar las leyes en los casos concretos que se traen a su decisión, comparándolas con el texto de la constitución para averiguar si guardan o no su conformidad con ésta, y abstenerse de aplicarlas, si las encuentra en oposición con ella..." "Este sistema de control difuso seguido hoy en día por nuestro país y Estados Unidos, permite (y obliga) a los jueces de instancias inferiores, analizar las leyes invocadas en un caso concreto, y someterlas al análisis crítico de comparación de éstas con el texto constitucional, procurando la inexistencia de conflictos de derechos, absteniéndose de aplicar aquellas que conculquen o no se ajusten a los derechos y
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