BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LABRIN OMAR RUBEN S/ COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO
El banco demanda por cobro de suma de dinero por saldo de deuda de tarjeta VISA. La sentencia confirma la validez de la relación contractual, la existencia de la deuda, y condena al demandado a pagar $96.261,34 más intereses. La decisión se fundamenta en la documentación probatoria y la rebeldía del demandado, resolviendo en favor del actor con base en la presunción de veracidad y la fuerza probatoria de los documentos aportados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La acción judicial fue promovida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires contra Omar Ruben Labrín, con domicilio en Tandil, para el cobro de $96.261,34, saldo de deuda por uso de tarjeta de crédito VISA, desde la mora el 18/10/2021. El abogado apoderado del banco fundamentó la demanda en la relación contractual, la existencia y certificación del saldo, y en los resúmenes de cuenta certificados que acreditan la deuda. La demandada fue notificada en su domicilio, pero no compareció ni contestó, siendo declarada rebelde. La sentencia calificó la rebeldía como aceptación tácita de los hechos y documentos, y consideró probada la relación jurídica y la deuda. Se aplicaron las tasas de interés pactadas en el contrato, con intereses compensatorios del 45% TNAV y punitorios del 22,50% TNAV. La resolución condenó al demandado a abonar la suma reclamada, con costas a su cargo y sin necesidad de otras pruebas, por la fuerza de la documentación y la rebeldía.
FUNDAMENTOS PRINCIPALES:
"En este tipo de procesos, en función de las características del actor, su historia y su seriedad le otorgan a su reclamo -RESPALDADO EN LA DOCUMENTACION-, un halo de verdad que disipa toda duda (sumado a la no contestación del demandado). La falta de contestación de la demanda -mediando o no declaración de rebeldía
- 'podrá' ser estimada como un reconocimiento de la verdad de los hechos lícitos y pertinentes expuestos en la demanda (conf. doct. art. 354 inc. 1°, C.P.C.C.). De ello se infiere que el juez no se encuentra obligado a aceptar o considerar automáticamente esa verdad. La presunción por rebeldía declarada posee un carácter netamente residual, tornándose operativa sólo en caso de duda del judicante (conf. art. 60, Cód. cit.). En el mismo sentido, el silencio de la accionada rebelde deberá interpretarse -en todo caso
- como un primer indicio que podrá -o no
- ser corroborado por la restante prueba."
"Por todo ello corresponde condenar al demandado, a abonar a la actora la suma reclamada [...] y en las condiciones y tasas de interés pactadas en el contrato, en virtud
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