....S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La sentencia rechaza la demanda por daños y perjuicios contra el demandado O. A. P. y la aseguradora Río Uruguay Cooperativa de Seguros S.A. La Cámara confirma la responsabilidad del actor en el accidente y desestima las pretensiones indemnizatorias.
Quién demanda: J. D. D.
¿A quién se demanda?
O. A. P. y Río Uruguay Cooperativa de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 14/09/2022, incluyendo daño emergente, lucro cesante, privación de uso, incapacidad física y psicológica y daño moral.
¿Qué se resolvió?
se rechazó la demanda por considerar que la responsabilidad del accidente recae en el actor, que no circuló con el cuidado y prevención exigidos, y que el demandado actuó en cumplimiento de la normativa vial. Fundamentos principales: "La teoría del riesgo contemplada en los arts. 1722, 1723, 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial resultan de aplicación para la solución del caso, conforme la remisión expresa contemplada en el art. 1769 del mismo cuerpo legal. El carácter objetivo de esta responsabilidad implica que el actor sólo tiene que probar el daño y la relación causal con el riesgo del rodado, ya que por aplicación del art. 1758 se presume la responsabilidad del dueño o guardián, salvo que demuestre la causa ajena." "En nuestro caso, las partes están contestes en que el hecho ocurrió el día 14 de septiembre de 2022, aproximadamente a las 11.40 horas, en la ruta nacional n° 9, km 170, entre un Chevrolet Spin enganchado a un remolque conducido por J. D. D. y una camioneta Volkswagen Amarok, conducida por O. P." "El peritaje mecánico acreditó que el vehículo de la demandada embistió con su frente derecho el sector izquierdo del Chevrolet, provocando el vuelco, y que la velocidad del vehículo del demandado era superior a 120 km/h, lo cual, si bien relevante, no resulta suficiente para desvirtuar la responsabilidad del actor, que no actuó con la debida prudencia al ingresar a la ruta sin extremar las precauciones." "Se concluye que el conductor del Chevrolet no ajustó su accionar al deber de circular con cuidado, por lo cual la responsabilidad por el daño causado recae en él, y no en el demandado, quien actuó en cumplimiento de las normas de tránsito." "Por todo ello, la demanda es rechazada y las costas del proceso se imponen a la parte actora, por su carácter de perdidosa." 9. PALAB
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