....S/ COBRO EJECUTIVO
La sentencia ordena la ejecución de un pagaré sin protesto por parte del demandado M. D. H. La Cámara confirma la validez del reclamo y establece la ejecución del capital y los intereses conforme a la ley, incluyendo el embargo de sueldo hasta cubrir la suma de $2.500.000, y ordena medidas para asegurar el cumplimiento de la condena.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de San Nicolás, en proceso de ejecución iniciado por ELECTRONICA MEGATONE S.R.L., ordenó la traba de embargo sobre los sueldos del demandado M. D. H. en virtud del pago de capital de $1.391.285,15 y los intereses, conforme a lo pactado en el pagaré sin protesto, con fecha de vencimiento 05-12-2023. Se resolvió que la mora se configura desde esa fecha y que los intereses deben calcularse de acuerdo a lo pactado por las partes, con un tope del doble de la tasa activa. Además, se condenó al demandado al pago del IVA sobre los intereses, en virtud de la normativa vigente. La sentencia destaca que, dado que el demandado no denunció domicilio procesal, se le constituyó en los estrados del Juzgado, notificándole en la forma prevista. La resolución además dispuso el embargo de salario del demandado en la proporción de ley, hasta cubrir la suma de $2.500.000, con instrucciones de apertura de cuenta bancaria a tal efecto, y la obligación del empleador de informar si el demandado se desvincula o se obstaculiza el cumplimiento de la medida. La decisión se fundamenta en la existencia de un pagaré y en la normativa del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, en particular los arts. 116, 155, 540, 549, 770, 771 y 804. La resolución también establece que los honorarios profesionales serán regulados una vez quede firme la liquidación.
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