....S/ COBRO EJECUTIVO
La sentencia de trance y remate confirma la procedencia de la acción ejecutiva por el cobro de la suma de $196.498,40, con actualización e intereses, y establece que la mora comenzó desde el vencimiento del pagaré, además de rechazar la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 y aplicar actualización conforme al IPC.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, ELECTRONICA MEGATONE S.R.L., demanda al Sr. M. M. el cobro de $196.498,40, con actualización e intereses, por la suscripción de un pagaré sin protesto fechado el 1/11/2022, vencido el 05/01/2023. La Justicia admite la acción, disponiendo citación de pago y embargo, y concluye que la mora se configura a partir del vencimiento del pagaré. Respecto a la actualización, se considera procedente aplicar el índice IPC del INDEC, siguiendo la doctrina establecida en causa "Barrios", y se rechaza la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928. Se establece que las costas son a cargo del ejecutado y se ordena el pago del capital, intereses, IVA y costas. La sentencia afirma que la actualización del capital debe realizarse desde la mora, sin capitalización de intereses, y que la tasa de interés aplicable será del 6% hasta el efectivo pago, en línea con la doctrina del precedente "Barrios". Además, se impone al ejecutado la obligación de abonar los intereses y las costas, con regulación futura de honorarios. El fallo se fundamenta en la necesidad de proteger el valor real de las obligaciones dinerarias en un contexto de alta inflación, y en la obligación de los servicios financieros de tributar IVA sobre intereses. La sentencia confirma la validez del proceso y la procedencia del cobro, rechazando las excepciones presentadas por el ejecutado.
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