BERNARDO CIDDIO JUAN BERNARDO CIDDIO AQUILES CAPUTO DE BERNARDO CIDDIO TERESA S/ SUCESION AB INTESTATO (21)
La sentencia aprueba un convenio de partición homologado en autos conexos y ordena inscribirlo junto con la declaratoria de herederos, además de expedir los instrumentos pertinentes. La resolución también regula honorarios y notifica las operaciones de venta y regularización registral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal, en tratamiento de un incidente en un expediente de partición de herencia, decidió aprobar el convenio homologado en autos conexos "BERNARDO CIDDIO Y FURCI MARIA TERESA C/ BERNARDO CIDDIO Y FURCI RITA ADRIANA Y OTRO S/PARTICION DE HERENCIA" y ordenar su inscripción junto con la declaratoria de herederos. La resolución fue adoptada tras el desistimiento del recurso interpuesto y al vencimiento del plazo establecido por el art. 766 del CPCC. El tribunal también dispuso la expedición de los instrumentos necesarios para la inscripción del inmueble, cuya información dominial está detallada en el expediente. Además, en relación con la actuación de la abogada Dra. Ingrid Edith Freccero, se dispuso que no corresponde regular honorarios profesionales por las labores realizadas en virtud del artículo 21 de la ley 6716, dado su alcance en la causa. Se notificó electrónicamente y se ordenó la entrega de los actuados en préstamo por 10 días bajo recibo. La resolución también tuvo presente la operación de venta denunciada y la intervención de la escribana María Raquel Lassalotte. Fundamentos principales: "De conformidad con lo solicitado, el estado de las presentes actuaciones y encontrándose vencido el plazo previsto por el art. 766 del CPCC, apruébase el convenio de partición homologado en los autos conexos... que se acompaña a la presentación en tratamiento en formato pdf." "Asimismo, atento lo expresamente solicitado en la presentación de fecha 18/6/2025... no corresponde regular honorarios profesionales por las labores realizadas (cfr. art. 21 de la ley 6716)." "Regístrese en relación al Nº239 F°353 con copia del mentado acuerdo." "Notifíquese electrónicamente de oficio..." No se menciona ninguna disidencia o votos en disidencia.
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