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FIZ LEONARDO ALBERTO S/ SUCESION AB-INTESTATO

El tribunal ordenó la inscripción de la Declaratoria de Herederos y reguló honorarios en un proceso de sucesión. La decisión incluyó la regulación de honorarios del abogado y la inscripción registral de los bienes heredados, fundamentando en la ley 6716 y en la normativa fiscal vigente.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El expediente corresponde a una causa de declaración de herederos y regulación de honorarios en un proceso de sucesión. La jueza Laura Elizabeth Mato ordenó la inscripción de la declaratoria de herederos a partir de la documentación presentada, específicamente respecto a los bienes rodados identificados por sus dominios. Se reguló la suma de honorarios en mérito y importancia, estableciéndose en $19.765.000, en atención a las tareas desarrolladas por el letrado Diego Luján Pagano en las distintas etapas del proceso. Además, se dispuso la comunicación con el Registro Nacional de la Propiedad Automotor para la inscripción de los bienes y se requirió la acreditación del cumplimiento en el pago del impuesto a la transmisión gratuita de bienes y de los aportes de ley. La decisión se fundamenta en los arts. 765 del CPCC, la ley 6716, la ley 14.967, y en la jurisprudencia de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental Sala II, en la causa 1876/2 "DEMONTE DE SOUZA, FRANCISCA Y OTROS S/SUCESION AB INTESTATO". La resolución incluye además la notificación electrónica y la obligación de presentar la documentación de pago de aportes y honorarios antes de cualquier trámite posterior.

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