DIAZ ERNESTO S/ INFORMACION SUMARIA CON EXPEDIENTE
Declaración de incompetencia del juez en un proceso de información sumaria sobre corrección de datos en certificado de nacimiento. El tribunal concluyó que la competencia territorial y de materia corresponde al Juzgado de Familia, y se inhibió de seguir con el trámite.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Sr. Ernesto Diaz, actuando en su propio nombre y asistido por el Dr. Luis Cesar Amador, interpuso una información sumaria para que se enmiende o corrija el número de Documento de sus progenitores en el certificado de nacimiento, dado que ello le impide demostrar su vínculo familiar documental. La resolución del tribunal, tras analizar la normativa del CPCC y el artículo 827 del CPCC, concluyó que la competencia para seguir con el trámite corresponde al Juzgado de Familia departamental, ya que la materia refiere a cuestiones referentes a inscripción de nacimientos y estado civil, de acuerdo con la normativa vigente. En consecuencia, se declaró la incompetencia del juez y se inhibió de continuar con el expediente, remitiendo las actuaciones al órgano competente. La resolución fundamenta que la competencia en razón de la materia es de orden público e inalterable por voluntad de las partes, y que en casos de cuestiones registrales, corresponde al Juzgado de Familia. La decisión se basa en que la causa versa sobre una cuestión de inscripción y estado civil, y que el artículo 827 del CPCC establece la competencia exclusiva en estas materias. Fundamentos principales: "Los jueces ejercen su jurisdicción en la medida de su competencia, siendo precisamente ésta la que fija los límites dentro de los cuales el órgano jurisdiccional puede ejercer esa potestad de administrar justicia." "En el caso en análisis, se presenta el Sr. Ernesto Diaz, por derecho propio, con el Patrocinio letrado del Dr. Luis Cesar Amador, inscripto en el T° XI F° 75 del C.A.L.M y promueve información sumaria a fin de que se enmiende y/o corrija el número de Documento de su progenitor Cañete Emiliano Diaz y el de su progenitora Victorina Duarte Morinigo, en su certificado de nacimiento..." "El artículo 827 del CPCC dispone, en su parte pertinente, que 'Los Jueces de Familia tendrán competencia exclusiva con excepción de los casos previstos en los artículos 3284 y 3285 del Código Civil y la atribuida a los Juzgados de Paz, en las siguientes materias: (...) p) Cuestiones referentes a inscripción de nacimientos, nombres, estado civil y sus registraciones.'" "Por ello, corresponde declararme incompetente para seguir entendiendo en la presente."
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