PALACIO LUIS SERAPIO Y OTRO/A S/SUCESION AB-INTESTATO
El tribunal ordenó la rectificación de errores en la declaración de herederos y la inscripción de la sucesión en relación a un inmueble. La resolución fundamenta la corrección en la necesidad de ajustar la nomenclatura y los datos registrales conforme a la documentación presentada y las normativas aplicables.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El proceso fue iniciado para rectificar un error en la denominación de los herederos en la partida de la sucesión, donde se corrigió “PALACIO” por “PALACIOS”. La resolución determinó que, tras cumplirse con los requisitos normativos y la documentación acompañada, se debe proceder a la inscripción de la declaratoria de herederos y la registración del inmueble correspondiente. La decisión se fundamenta en que la documentación acompañada cumple con los requisitos establecidos en la Ley 22.172 y la normativa registral, y que la corrección solicitada resulta procedente para evitar confusiones en la registración de la sucesión. Además, se regula el pago de honorarios, tasas y aportes, y se ordenan las inscripciones pertinentes, con especial atención a la correcta identificación del bien y los herederos. La resolución también contempla el cumplimiento de obligaciones fiscales y tributarias, y la entrega de los instrumentos registrales correspondientes.
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