.................... S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 127.539 DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL, SALA IV
La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa de Soplan, considerando que la decisión del tribunal de origen se ajustó a derecho y que la doctrina aplicada no fue errónea. La Corte sostuvo que la unificación de penas se realiza atendiendo al momento de comisión del hecho y no al momento de dictar la sentencia, ratificando la validez de la decisión apelada.
¿Quién es el actor?
La defensa oficial de Agustín Ariel Soplan interpuso el recurso.
¿A quién se demanda?
La sentencia de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La anulación de la sentencia que confirmó la unificación de penas y la supuesta arbitrariedad en la interpretación del art. 58 del Código Penal, alegando que la pena del fuero de menores estaba vencida al momento de la unificación.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó el recurso extraordinario, confirmando la legalidad y correcta aplicación del derecho en la decisión del tribunal de origen. La Corte afirmó que la circunstancia de que la primera condena estuviera vencida en el momento de la unificación no afecta la validez de la misma, pues lo relevante es el momento de comisión del delito. La doctrina y precedentes citados avalan que la unificación se realiza atendiendo al momento en que se cometió el segundo delito, no al momento de la sentencia o de la unificación. El Tribunal también descartó que la decisión fuera arbitraria o violatoria de garantías constitucionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte explicó que la doctrina consolidada indica que el requisito del art. 58 del Código Penal, sobre la vigencia de la pena en el momento de comisión del hecho, se cumple si la pena del primer delito aún está vigente cuando se cometió el segundo hecho. Se citan precedentes doctrinales y jurisprudenciales que respaldan esta interpretación, destacando que el momento relevante es el de la comisión del delito, no el de la sentencia o del pronunciamiento de unificación. Además, se concluye que la decisión no configura arbitrariedad ni violación de garantías constitucionales, por lo que el recurso debe ser rechazado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: