B.M.G c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La sentencia declara inconstitucional la retención del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y ordena su cese, además de reintegrar las sumas retenidas en los últimos cinco años, siguiendo los precedentes de la Corte Suprema que establecen la exención de dichos haberes y la inaplicabilidad del tributo hasta que el Congreso legisle.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, B.M.G, promovió acción contra la AFIP solicitando que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 23 c), 79 c), 81 y 90 de la Ley 20.628 y que se le reintegren las sumas descontadas por impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales. Argumentó que tras el fallo ‘García’, se estableció que los haberes previsionales están exentos del tributo, y que el Congreso no modificó la ley, por lo que la AFIP continúa reteniéndolos en contravención a la jurisprudencia constitucional. El tribunal, citando la doctrina de la Corte Suprema en el fallo “García”, sostuvo que “hasta que el Congreso legisle sobre el punto, no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la demandante”, y que dicha doctrina fue reiterada en numerosos fallos posteriores. También afirmó que la mayor edad del jubilado constituye una condición suficiente para la protección constitucional del beneficio previsional, y que la retención viola principios de igualdad y vulnerabilidad. El tribunal además ordenó a la AFIP cesar las retenciones, comunicar al organismo previsional la inconstitucionalidad, y reintegrar las sumas retenidas en los últimos cinco años, con intereses desde la fecha de la demanda. Las costas se impusieron a la demandada. Fundamentos principales: “la doctrina sentada en el fallo ‘García’ y sus secuelas, en virtud de la cual la retención del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales es inconstitucional hasta que el Congreso legisle en la materia”, y que “los haberes previsionales, por su naturaleza y vulnerabilidad del colectivo, gozan de exención y protección constitucional”. Además, “la jurisprudencia del Tribunal y de la Corte Suprema, que refuerzan la protección del derecho del jubilado y la inconstitucionalidad de las normas que permitan la retención tributaria en estos casos”.
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