V. Y. E. EN REPRESEN DE (VNC) c/ OBRA SOCIAL OSCEARA OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DE REMISES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
La sentencia de primera instancia ordenó la cobertura integral del tratamiento médico para la menor, considerando la vulnerabilidad y los derechos constitucionales, y rechazó la constitucionalidad del art. 15 de la ley 16.986. La decisión se fundamentó en el derecho a la salud, el interés superior del niño y normas internacionales con rango constitucional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora demandó en nombre de su hija menor, V.N.C., contra la obra social OSCEARA y Grupo Pre-medic, reclamando la cobertura del 100% del tratamiento con somatotropina y acetato de leuprolida, imprescindible para su salud y desarrollo.
- La jueza hizo lugar a la acción de amparo, ordenando a las demandadas proveer la medicación sin límites, fundamentando que el derecho a la salud es un derecho constitucional y que la negativa de las demandadas vulneraba derechos fundamentales de la menor.
- Se destacó que la menor padece hipotiroidismo congénito desde 2012, que las prescripciones médicas indicaron la necesidad de continuidad del tratamiento y que la reticencia de la obra social es incompatible con la protección constitucional y convencional del derecho a la salud.
- La sentencia también rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 15 de la ley 16.986, considerando que la cuestión ya quedó resuelta a partir de la decisión.
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