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BECCARIA MARIO EDUARDO, EN REP. DE SU CONYUGE G.L.I. c/ ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE) s/PRESTACIONES MEDICAS

La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia que declaró abstracta la acción por fallecimiento de la parte demandada, argumentando que el proceso carecía de objeto y que la causa había devenido inoficiosa por la desaparición del interés jurídico. La decisión se fundamentó en la inactividad de la demandada y en la extinción del interés procesal, avalando la conclusión de que no había un interés actual que justificara la continuación del proceso. La resolución consideró que la subsistencia de los requisitos jurisdiccionales es comprobable de oficio y que su desaparición implica la extinción de la acción, conforme a la jurisprudencia del Tribunal y el artículo 163, inciso 6 del CPCC.

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¿Quién es el actor?

Mario Eduardo Beccaria, en representación de su cónyuge G.L.I.

¿A quién se demanda?

Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura médica y prestaciones hospitalarias para la Sra. G.L.I., quien se encontraba internada en Residencia Aires de Martínez, en un proceso que buscaba obligar a OSDE a brindar la cobertura integral de internación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la declaración de la sentencia de primera instancia que declaró abstracta la cuestión, por fallecimiento de la parte demandada, y rechazó la continuación del proceso por extinción del interés.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La muerte de la Sra. G.L.I. generó la inexistencia del interés jurídico y la desaparición del objeto del proceso, haciendo que cualquier pronunciamiento fuera inoficioso. La sentencia se ajustó a la jurisprudencia del Tribunal, que establece que la subsistencia de los requisitos jurisdiccionales es comprobable de oficio y su desaparición implica la extinción de la acción. Además, se analizó que la demanda fue promovida con el fin de obtener tutela constitucional y que, ante la falta de interés actual, la causa devino abstracta, justificando la confirmación de la resolución en todos sus términos.

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