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ALVA, NAHIARA MAGALI c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION- ESTADO NACIONAL s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia que ordenó la cobertura médica y de medicamentos en favor de N.M.A., sosteniendo que la omisión del Estado Nacional en garantizar el derecho a la salud en este caso particular es arbitraria y vulnera derechos constitucionales e internacionales. La decisión se basó en la necesidad de protección urgente de la menor ante su estado de vulnerabilidad y la obligación del Estado de garantizar derechos fundamentales sin dilaciones innecesarias.

Recurso de apelacion Derecho a la salud Medidas cautelares Obligacion del estado Jurisprudencia csjn Garantia constitucional Vulnerabilidad infantil Amparo ley 16.986 Prestaciones medicas y medicamentos Competencias sanitarias


¿Quién es el actor?

María Laura Alva en representación de su hija N.M.A.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Salud de la Nación – Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

suministro inmediato y gratuito de material quirúrgico, medicamentos y atención especializada para tratamiento de la menor.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la cobertura total y gratuita de prestaciones médicas y medicamentos, considerando que la omisión del Estado Nacional vulnera derechos constitucionales y tratados internacionales. La Cámara destacó que la vía de amparo es adecuada en casos de vulneración de derechos a la salud en situaciones de gravedad y urgencia, y que la misma se encontraba justificada dada la condición de vulnerabilidad de la menor. La Cámara también declaró abstracta la cuestión sobre la intervención quirúrgica, por haberse cumplido la misma.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara destacó que el derecho a la salud y a la vida son derechos fundamentales garantizados por la Constitución Nacional, los tratados internacionales y la jurisprudencia de la Corte Suprema. Subrayó que el Estado tiene la obligación de garantizar acciones positivas para la protección de estos derechos, especialmente en casos de enfermedades graves y en situación de vulnerabilidad como la de la menor. Se consideró que la omisión de la autoridad sanitaria de la Provincia de Buenos Aires y del Estado Nacional en proveer los medicamentos y tratamientos prescritos constituye una vulneración manifiesta de derechos constitucionales e internacionales, y que la vía de amparo es la adecuada para proteger derechos de esta naturaleza en situaciones extremas. La Cámara también resaltó que la falta de competencia de la Nación en la atención de casos particulares no puede eximirla de su responsabilidad de garantizar el derecho a la salud cuando la situación amerita una intervención urgente y necesaria.

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