Logo

GARRAFA, MARTA LUCIA c/ INSSJP-PAMI s/AMPARO LEY 16.986

El juez de primera instancia ordenó la cobertura de internación en residencia geriátrica para una paciente con diagnóstico de demencia y otras patologías, limitando la extensión del gasto hasta los valores del nomenclador, y dispuso el cumplimiento inmediato por parte del INSSJP.

Discapacidad Medida cautelar Salud Amparo Prestaciones medicas Cobertura de internacion Residencia geriatrica Demencia Inssjp Limitacion de cobertura.


- Quién demanda: La Sra. G.M.L, representada por el Sr. A.N.Z.

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura integral del costo de internación en residencia geriátrica “Residencia San José” con centro de día, más un 35% adicional por dependencia.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando a la demandada que proporcione la cobertura de internación en la institución indicada, con limitación al valor del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, categoría “A”, más el 35% adicional, y se ordena el cumplimiento inmediato.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El tratamiento indicado para la paciente resulta ser el más eficaz en la opinión del médico tratante, quien es un especialista en la materia y describe la necesidad del tratamiento frente a los antecedentes de su paciente." "Las prestaciones de salud deben ser otorgadas de manera rápida, eficaz, ya que ellas son 'integrales, igualitarias y humanizadas' para asegurar a los beneficiarios 'servicios suficientes y oportunos' (arts. 2 y 27, ley 23661)." "En tanto las medidas cautelares no exigen de los magistrados el examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido sino solo su verosimilitud, debe tenerse a la vista que con los elementos probatorios anexados, según la sana crítica, el tratamiento indicado para la paciente resulta ser el más eficaz." "Se dispone la cobertura a cargo de la accionada, limitada a los valores del Nomenclador y el 35% adicional, hasta tanto se dicte sentencia." "Se ordena a la demandada cumplir de modo inmediato y oportuno con la obligación prestacional, efectuando los pagos mediante los medios habilitados y dentro de un plazo de 15 días hábiles." "Se exhorta a ambas partes a establecer un canal de comunicación extrajudicial para facilitar la gestión de prestaciones." "En caso de incumplimiento, se procederá conforme a las normas de ejecución del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar