Recurso De Apelación De Partido Libertario Antes Proyecto Joven Martin, Carlos Gabriel Llav La Rioja Partido Libertario Caba Proyecto Joven O.N. Y Otros En Autos Partido Libertario Antes Proyecto Joven Y Otros S/reconocimiento De Partido De Distrito
La Cámara Nacional Electoral deniega el recurso extraordinario contra la resolución que aprobó el cambio de denominación de un partido político, fundamentando la inadmisibilidad por la insuficiencia en la fundamentación y la falta de relación directa e inmediata entre las normas constitucionales invocadas y la resolución.
- Quién demanda: Partido Libertario (antes Proyecto Joven) y otros
¿A quién se demanda?
Poder Judicial de la Nación (en su carácter de órgano que resolvió en primera y segunda instancia)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La admisibilidad del recurso extraordinario contra la sentencia que revocó la rechazo de oposiciones y aprobó el cambio de nombre del partido político de distrito "Proyecto Joven" por "Partido Libertario"
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional Electoral deniega el recurso extraordinario, considerando que las manifestaciones del recurrente no sustentan adecuadamente la cuestión federal y que los argumentos vertidos no configuran relación directa e inmediata con las disposiciones constitucionales invocadas; además, la fundamentación del recurso es insuficiente y la vulneración alegada no tiene relación directa con lo decidido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La fundamentación del remedio federal debe ser autónoma y suficiente para su comprensión, lo cual no sucede en este caso, pues las manifestaciones del recurrente no especifican claramente la cuestión federal ni desarrollan la argumentación pertinente. La Corte Suprema ha establecido que la sola mención de preceptos constitucionales no basta para admitir el recurso si no se da el requisito de relación directa e inmediata con la decisión impugnada. Además, en cuanto a la alegación de arbitrariedad, la doctrina requiere un apartamiento inequívoco de la solución legal prevista o una carencia de fundamentación decisiva. La disconformidad con el resultado del litigio no constituye, por sí misma, un motivo suficiente para el recurso extraordinario, que requiere una relación clara y concreta con la vulneración de garantías constitucionales específicas."
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